¿Como se distribuye el patrimonio de una persona al fallecer?
La muerte de una persona es un momento inevitable y sin lugar a dudas es doloroso para sus familiares.Muchas veces unido al dolor de perder a un ser querido hay también un desconocimiento legal de lo que supone la muerte de una persona en relación a los bienes que esta deja al fallecer y se enfrentan los distintos herederos en conflictos producto de la distribución de los bienes del difunto. En nuestra ley existen dos formas de disponer de los bienes. Revísalos en nuestro sitio.
1. Existe testamento:
Esto ocurre cuando la persona fallecida, denominado por la ley “causante” ha dejado un testamento, que es un documento que se debe realizar bajo ciertas formalidades en el cual ha expresado su última voluntad y ha determinado como se repartirán sus bienes al momento de su muerte. Aun así, el testamento debe respetar ciertas normas, ya que en nuestro país no existe “libertad testamentaria”, por lo tanto, en el reparto de bienes que se haga en el testamento debe respetarse la siguiente fórmula:
- Mitad Legitimaria (50% del total de la herencia): Esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados “Herederos Forzosos”.
- Cuarta de Mejoras: 25% de total de los bienes, con que el testador puede “mejorar” la parte de uno o más de sus herederos legítimos: Ejemplo: Dar un 20% más a su cónyuge y un 5% más a uno de sus hijos.
- Cuarta de Libre Disposición: 25% restante de sus bienes, que el testador podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente., y no necesariamente a uno de los herederos forzosos.
2.No existe testamento
Si no hay testamento, el reparto de los bienes de la persona fallecida, se hace de acuerdo a 5 órdenes sucesorios que establece la ley:
- Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Ejemplo: Una herencia de un millón de pesos se debe repartir entre el cónyuge y 3 hijos, el cónyuge recibirá 400 mil pesos y cada hijo 200 mil.
- Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
- Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Quinto orden: A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.
La regulación hereditaria se encuentra en el Título II del Libro III del Código Civil.
Revisa en nuestro sitio de preguntas frecuentes sobre la posesión efectiva y cómo proceder en caso de fallecimiento de un familiar.
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